Que nos enseñan los CONCILIOS ECUMÉNICOS?
Los Concilios fueron Sínodos en que Obispos de todo el mundo Cristiano se reunieron para definir y proclamar la Fe verdadera. UNA VERDADERA IGLESIA DE TRADICIÓN ORTODOXA acoge y RECONOCE los 7 Primeros Concilios de la era Cristiana.
Los Concilios Ecuménicos no crearon doctrinas nuevas, sino proclamaron, en lugar y tiempo determinados, lo que la Iglesia siempre ha creído y enseñado.
Sólo cuando las verdades fundamentales de la Fe están amenazadas por enseñanzas falsas, la Iglesia actúa para definir dogmáticamente un artículo de la Fe. Por lo tanto, las decisiones de los Siete Concilios Ecuménicos de la Iglesia son respetadas grandemente.
Se denomina concilio Ecuménico la reunión de padres y doctores de la Santa Iglesia Católica Apostólica Ortodoxa, venidos del mundo entero para resolver las cuestiones de fe, ética y moral cristiana y establecer los fundamentos de la verdadera y cierta interpretación de los hechos divinos.
En la Iglesia Ortodoxa la autoridad máxima la Constituye el Concilio Ecuménico, cuyas decisiones abarcan a toda la Iglesia de Cristo. La infalibilidad se halla en la Iglesia entera, representada en la reunión de todos los obispos, en Concilio. Históricamente el período de los Concilios Ecuménicos representa para los ortodoxos un período “normativo”: es entonces, en efecto, y no en el curso de los períodos posteriores que fue definida la expresión dogmática y canónica de su fe, en el aspecto que nosotros le conocemos hoy día. La Iglesia ortodoxa reconoce 7 Concilios Ecuménicos:
1. Nicea, 325 d. C.: Divinidad de Jesucristo. Condenación de Arrio.
2. Constantinopla I, 381:Divinidad del Espíritu Santo. Condenación de Macedonio.
3. Efeso, 431 o 31:Maternidad Divina de María. Condenación de Nestorio. En Cristo una persona, la divina.
4. Calcedonia, 451:Dualidad de naturaleza en Jesucristo. Condenación de Eutiques, que enseñaba el monofisismo.
5. Constantinopla II, 553:Condenó las obras escritas por los seguidores del hereje Nestorio.
6. Constantinopla III, 680:Dualidad de voluntades en JC., no contrariadas una de otra, más la voluntad humana sujeta a la voluntad divina. Condenación del Monotelismo.
7. Nicea II, 787:Condenación del Iconoclastismo.