ACERCA DE LA CANONICIDAD EN LAS IGLESIAS ORTODOXAS

Ya en el pasado, sentimos la necesidad de clarificar el concepto de canonicidad, porque aún este tema es muy a menudo usado por algunas Iglesias Ortodoxas hermanas: las así llamadas “CANONICAS” u “OFICIALES”, para desacreditar a otras Iglesias Ortodoxas las cuales están firmemente ancladas en la Fe y en la sucesión apostólica, pero cuya presencia les resulta embarazosa por razones que afectan a sus intereses particulares. Por esta causa tales Iglesias tratan de “estigmatizar” a aquellas Iglesias hermanas con el epíteto de “NO CANÓNICAS” (dándole una implícita significancia de “FALSA IGLESIA”) sin caer, o bien cayendo, de que lo que están diciendo es un gran error. Aquellos hermanos deberían explicar primero que significa para ellos los conceptos de “CANÓNICO” o “NO CANÓNICO”, y cuál es el punto de referencia tomado para definir la canonicidad.

La palabra “CANONICIDAD”, deriva del término canon, por lo tanto la “canonicidad” alude como todos bien sabemos, a lo que esta conforme a los cánones (los apostólicos de los siete Concilios Ecuménicos). Allí se encuentran dos tipos de cánones: 1- Cánones que se encargan de cuestiones de fe, que son los pronunciamientos dogmáticos, y 2- Cánones que se encargan de cuestiones disciplinarias y de administración. Entonces cuando una Iglesia observa perfectamente los citados cánones, es absolutamente canónica. El único canon que realmente no existe; es aquel que da derechos a una Iglesia Ortodoxa a definir como NO CANONICA a otra Iglesia Ortodoxa; sin embargo que algunas Iglesias se atribuyan semejante derecho a si mismas, es completamente diferente, una cuestión absolutamente anti canónica.

Precisamente las llamadas “Iglesias Canónicas” en Occidente (y no únicamente allí), crean situaciones absolutamente irregulares a lo que se refiere a la observación de los citados cánones, por ejemplo: ellos tienen obispos residentes en ciudades de occidente con títulos de sedes episcopales del este, en “cohabitación” con uno o mas obispos pertenecientes a otras jurisdicciones “canónicas”. Estas están entonces, contradiciendo el canon que prohíbe a un obispo residir fuera de su Eparquía, y lo que es aún peor, contradiciendo aquellos cánones que prohíben superponer jurisdicciones. Otro ejemplo son las famosas “Conferencias Episcopales” ¿sobre las bases de que canon fueron creadas?

Nosotros podríamos citar incluso mas de estos ejemplos, por citar alguno: de acuerdo al canon 36 (un canon bastante olvidado) del Concilio de Trullo, llamado el “quinisext”, un concilio que todas las llamadas Iglesias canónicas deben o deberían observar sobre las bases de su auto definida canonicidad, sostiene que los patriarcados y las Iglesias Autocéfalas que surgieron o habían sido reconocidas desde el año 692 en adelante, NO ERAN CANÓNICAS. Aquellas Iglesias violan el famoso canon que define el principio de la “PENTARQUÍA” ; en efecto, lo canónicamente correcto para definir la existencia de otro patriarcado fuera de la “Pentarquía” sería el necesario llamado a un Concilio Ecuménico, entretanto la historia nos enseña que todos los Patriarcados y las Iglesias autocéfalas nacen después del Gran Cisma (Moscú, Bulgaria, Rumania, Serbia y Georgia por citar solo algunos). Ellos tuvieron que auto proclamar su autocefalía, padeciendo los ataques de quienes se consideraron con el derecho de otorgar el “DECRETO” de canonicidad, un derecho que sin embargo, ningún canon concede. De esta manera entonces ¿ como resolveremos nosotros el asunto de la canonicidad? Esto demuestra sobre que bases o conforme a que normas o reglas las llamadas “Iglesias canónicas” definen o no definen a otra Iglesia como canónica. Todo esto tiene un solo sentido: tratamos muchas veces con un problema de intereses exclusivamente particulares de algunas Iglesias nacionales, y semejantes intereses no son únicamente sobre la conformidad con los cánones de la Iglesia, ni tampoco con el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, cuya proclamación es nuestra primera responsabilidad.

Lo que es aún mas interesante de notar, es cuán fácil es tornarse en canónico cuando uno decide ser dócil ante los “Grandes” de la ortodoxia. La historia contemporánea está plagada de ejemplos de Iglesias Ortodoxas que fueron por cierto período llamadas “no-canónicas”, pero que en algunos casos adquirieron su canonicidad en un corto tiempo, puesto que en realidad su status de no-canonicidad era falso.

Un buen ejemplo reciente es la aceptación del 12 de Marzo de 1995 por parte del Patriarcado Ecuménico (Constantinopla), de los Obispos Ucranianos Americanos de la Diáspora ,que por décadas fueron llamados “no-canónicos” tanto por Moscú como por Constantinopla. Por años ellos fueron difamados como “no-canónicos” y cismáticos; ahora bien, en una hora ellos se convirtieron en CANÓNICOS u OFICIALES, y uno de ellos, incluso, estando ausente por problemas de salud a causa de su vejez! Si la no-canonicidad de aquellos obispos hubiera sido verdadera, ellos nunca podrían convertirse en canónicos en tan solo 60 minutos, y todo ello sin reconsagración! Este ejemplo debe ser una lección para todos, con el objeto de evitar juzgar tendenciosa y superficialmente, de modo absolutamente contrario a la Caridad Cristiana.

En la historia de muchas de estas Iglesias, y de incluso, nuestra propia Metrópolis, hay bastantes casos análogos de obispos, sacerdotes y diáconos quienes por una razón u otra dejaron su antigua jurisdicción y fueron aceptados en el seno de las llamadas “Iglesias Canónicas” (Polonia, Moscú, Rumania, Constantinopla y Serbia) manteniendo sus dignidades eclesiásticas sin ningún tipo de re-ordenación , como lo ilustrado en el caso de los obispos ucranianos y su aceptación como verdaderos obispos por parte del Patriarcado Ecuménico; o la del primer Primado de la Metrópolis Ortodoxa Autónoma de Europa Occidental y las Américas, Dom Gabriel de Portugal, por parte de la Iglesia Ortodoxa de Polonia.

                           (Adaptación del Mensaje a nuestras Iglesias Hermanas de 1997)